24
de febrero de 2008
REPÚBLICA DEL ECUADOR
LATINOAMÉRICA

HONRANDO
la UNIDAD reÚnida en el ACTO (masculino) y la ACTITUD (femenino) resuscitadas
luego de experimentar el acoso moral o mobbing vivido en directo, en carne y
espíritu propios...
Con
la fuerza amorosa y firme de la warmy –mujer- que soy… Entrego esta semilla
brotada de vivencias personales… “el sentido de la vida no se “conoce”, se
“experimenta”[1]; matriz
detonante del multílogo que lo enriquezca; borrador propuesto y copilado de
varias fuentes académicas… Para nutrido y presentado en colectivo a la
sociedad, estructura del Estado de Derecho y organismos pertinentes….
Conseguir
se concrete el Proyecto de Ley “No al Acoso Moral o Mobbing”, Delito de Lesa Humanidad
o “Delito de Trato Degradante”; tejido para hacer frente al “ganstgerismo
conductual”, desde la eficacia individual –indivisa- dispuesta a defender,
observando, la letra viva -no muerta- de la normatividad institucional del
derecho humanitario, derechos humanos, legalidad…
“La
gente, más que las cosas tiene derecho a ser restablecida, reivindicada,
revivida y redimida”… “Debemos rescatar la legalidad y rechazar la
unilateralidad” Cristina Fernández-Presidenta de
.
Dra.
ABOGADA
Matr.
Prof. No. 3183
C.I.
010196855-0
Quito – Ecuador
http://www.actosdeamor.com/victoriassecretas.htm
http://www.acosomoral.org/sandracorrea.htm
PROYECTO DE LEY
“NO AL ACOSO MORAL O MOBBING”
DELITO DE LESA HUMANIDAD
“DELITO DE TRATO DEGRADANTE”
CONSIDERANDO
QUE es preciso asumir la
raíz, no más las solas ramas, que visibilice el cometimiento del delito
perpetrado en contra de la vida representada en las “víctimas sociales” del
modus vivendi basado en un modus operandi destinado a saquear la psiquis de los
y las, para el efecto de esta propuesta, llamados acosados/as.
QUE es vital enfocarnos
para sanar y sancionar, no solo en los efectos de la “violencia perversa” como
la llaman los expertos, sino en el agravante que constituye también y sobre
todo en la operatividad seguida por este comportamiento conductual.
QUE es fundamental que la
sociedad preserve la ética, moral e idoneidad de los medios usados para la
consecución de un fin, los que de por sí expresan y explican la legalidad
practicada y/o violada.
QUE es vital erradicar de
modo progresivo la teoría de “la neurona única”[2],
que socialmente impone accionar desde la tribalidad y trivialidad de los bandos
“en contra” o “a favor” de algo o de alguien; induciéndonos a que un “no”
niegue la posibilidad de un “sí”, y viceversa, ambas maneras representantes de
la distracción procurada por el pensamiento depredador, para usufructuar del
maniqueísmo que implanta y que es necesario de ser superado.
QUE el propósito de esta
LEY es evidenciar, prevenir y sancionar al “proceso por el cuál un individuo o
grupo de individuos aplica violencia –psíquica o física en pequeñas dosis a
otro individuo con la intención de desestabilizarlo y hacerlo dudar de sus
propios pensamientos y afectos. De esta forma se arrebata al otro su identidad,
se niega y elimina la diferencia con el otro. El objetivo de esta conducta es
paralizar a la víctima para evitar que surja el conflicto, para que no pueda
pensar ni comprender, mantenerla a disposición del agresor mientras sea útil y
adoctrinarla. El proceso pretende pervertir moralmente a la víctima y destruirla
lentamente para conseguir un crimen perfecto, se elimina a la víctima por
inducción al suicidio o violencia física. Llamamos a esta conducta “acoso
moral” y la definimos como toda conducta abusiva –verbal o no verbal que atenta
por su frecuencia y repetición contra la dignidad o integridad psíquica o
física de una persona. Palabras clave: Acoso moral. Psicoterror.
Violencia castigo. Mobbing. Perverso narcisista. Psicópata. Inducción al
suicidio. Maltrato psicológico. Falsa seducción. Poder. Sumisión”[3].
QUE
“se dice
que la enfermedad mental es la enfermedad del siglo XXI. Médicos,
psiquiatras y psicólogos sospechan que detrás
de los casos de ansiedad severa y
detrás de cada caso de depresión exógena…, hay
un caso de hostigamiento psicológico prolongado o acoso moral. Los casos de
depresión y suicidio han aumentando de forma espectacular en los últimos años…”[4]
Que “en el siglo XXI la
esclavitud adopta forma de psicoterror, el acosador moral es el amo… En el
acoso moral la violencia es asimétrica, el que pone en práctica la violencia se
define a sí mismo como superior al otro que sufre su violencia, el otro no
tiene derecho a quejarse, es la “violencia castigo”[5].
Que “…el psicoterror es
una tortura psicológica en la que se suministra la violencia en dosis pequeñas
a la vez que se paraliza a la víctima con diversos procedimientos –similares a
los que se utilizan en un lavado de cerebro– para que no pueda defenderse. De
esta manera un individuo o grupo de individuos ejercen su poder sobre otro
individuo sin que pueda defenderse. Es una violencia “limpia”, no hay huellas,
los testigos no ven nada. El fin de esta violencia no es destruir al otro
inmediatamente, sino someterlo poco a poco manteniéndolo a su disposición para
poder utilizarlo. La destrucción del otro debe ser lenta para conseguir un
crimen perfecto: no es el agresor el que mata, es el otro quien se mata. El
suicidio del otro es el mayor triunfo del acosador moral, es exactamente lo que
quiere”[6].
Que
la difusión del fenómeno depredador llamado “acoso moral o mobbing” hace
posible la presencia, para desactivarlo o permitir la consumación de su
consecuencia: llevar a la “víctima social” de él al extremo estado de
indefensión, de los llamados académicamente “TESTIGOS MUDOS… las personas que ven lo que le están
haciendo a la víctima y NO HACEN NADA. Unos dicen que “no hay para tanto”. Otros que
“algo habrá hecho”. La mayoría “no quiere problemas”. O el tema “no va
conmigo“… PARA NO SER TESTIGO MUDO. ¿Qué hacer? No transmitir rumores. No justificar actitudes hostiles. No culpar a la persona criticada. Perder el miedo al vacío social. Ser solidario con la persona agredida”
©Marina Parés Soliva http://www.acosomoral.org
Que
“…en la
actualidad existe en Francia una ley de acoso moral que usa el término en este
último sentido. El acoso moral en el trabajo tiene como objetivo intimidar,
reducir, amedrentar y consumir emocional e intelectualmente a la víctima para
eliminarla de la organización sin costes económicos. La decisión de acosar a la
víctima puede partir de la organización o puede derivarse de la necesidad de
agredir, controlar y destruir de un individuo con tendencias psicopáticas”[7].
Que “…durante el proceso de
acoso se suelen agregar colaboradores al linchamiento moral de la víctima, ya
sea por corrupción –seducción– o por coacción directa del acosador moral. “Mob”
(mobbing) significa mafia, en estos casos se suele hablar de “gang” o banda de
acosadores”[8]
Que “El acoso moral se
produce en todos los ámbitos humanos: la pareja, la familia,
la escuela, la universidad, la empresa”[9]. Ahora, en y a través de
diversos medios tecnológicos: mass media, Internet, Chat, etc.
Que asunto de salud mental pública es que el Estado Ecuatoriano asuma como
política pública del gobierno de la revolución ciudadana el tratamiento,
análisis, prevención, determinación, fijación de responsabilidades, sanción de
carácter penal, civil, laboral, administrativo y demás, según el ámbito
laboral, familiar, escolar, mediático, etc., en el que se ejecute el modus
operandi que distingue al acoso moral,
mobbing, violencia psicológica, piscoterrorismo, etc. Así como
"El psicoterror o mobbing en la vida
laboral comporta una comunicación hostil y desprovista de ética que es
administrada de manera sistemática por uno o unos pocos individuos,
principalmente contra un único individuo, quien, a consecuencia de esto, es
lanzado a una situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones
de fustigamiento frecuentes y persistentes (por lo menos una vez por semana) y
a lo largo de un prolongado periodo (al menos durante seis meses) ", Heinz
Leymann[10].
"Comportamiento negativo entre compañeros
o entre superiores o inferiores jerárquicos, a causa del cual el afectado es
objeto de acoso y ataque sistemático durante mucho tiempo, de manera directa o
indirecta, de parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de
hacerle el vacío " (14-5-01), la U.E.[11]
El mobbing es: “Un maltrato verbal y conductual
continuado y frecuente en el tiempo, de al menos seis meses y que se produce
cada semana; un objetivo final de fustigar, agobiar, reducir, acobardar, y
romper la resistencia psicológica de la víctima para que abandone el lugar de
trabajo mediante la baja, la renuncia o despido procedente; y una obligación de
las víctimas de ir a un lugar de trabajo donde saben que van a ser fustigados”.
I. Piñuel y Zabala.[12]
Concepto jurídico de mobbing o acoso moral: "Presión
laboral tendenciosa encaminada a la auto-eliminación de la víctima"
por el Magistrado R. Gimeno Lahoz en la 1ª Jornada sobre Mobbing en Girona.[13]
“El Acoso psicológico en el trabajo tiene el
objetivo de destruir la estabilidad psicológica de un ser humano, a través del
descrédito y
Redacción propuesta para la vigésima tercera
edición del Diccionario de
Acoso.
1.… Acción y efecto de acosar. 2.… Acosamiento a caballo, en campo abierto, de
una res vacuna, generalmente como preliminar de un derribo y tienta. ~ Moral, o
~ psicológico. 3. Práctica ejercida en las relaciones personales, especialmente
en el ámbito laboral, consistente en un trato vejatorio y descalificador hacia
una persona, con el fin de desestabilizarla psíquicamente[15].
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución del
Ecuador de 1998, Art.- 81, manifiesta, por ejemplo, que "…los medios de
comunicación social deberán participar en los procesos educativos, de promoción
cultural y preservación de valores éticos…” A
la vez que contempla el respeto a la dignidad del ser humano como un bien
social inviolable, estableciendo que
todos somos iguales ante la ley.
Prueba
de que ello no ocurre es la práctica inhumana e impune del acoso moral en el
trabajo, en la escuela, en la familia, a través de los mass media y nuevas
tecnologías. En cualquiera de sus formas y/o ámbitos, evidencia fehaciente del desprecio a la normativa de los Derechos
Humanos vigente, además de la flagrante violación a toda clase de codificación
constitucional, legislativa, penal, civil, laboral creada para garantizar el
respeto a la dignidad del ser humano.
El
acoso moral o mobbing es un delito de lesa humanidad, porque se sustenta en
fomentar la sociedad de la letra muerta, pues sus normas se escriben para ser
violadas sin respeto ni piedad. La humanidad requiere resuscitar la letra
escrita, para hacerla viva muestra de que su cumplimiento es un hecho ético y
legal, cuando no, la ilegalidad y no ética será evidencia agravante del delito
de lesa humanidad cometido.
ÁMBITOS EN DONDE SE CONSUMA ESTA NUEVA FORMA DE MATAR SIN CULPA
Matar sin CULPA, diría en su lugar matar sin
RESPONSABILIDAD, porque la mentalidad acosadora no tiene conmiseración del
dolor que ocasiona; es más, su deformación conductual es indolente o disfruta
de inferir daño y dolor moral a sus “víctimas…”, pués el patrón es reincidente
con quien a su paso encuentre, y que represente admiración, léase envidia…
Así, reconociendo la diferencia inherente a cada
ámbito en el que se ejecute este delito: laboral, escolar,
mediático, familiar, académico, médico, universitario, gremial, político,
etc... El enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm registra e ilustra sobre los varios tipos de
mobbing:
Acoso Vertical:
Descendente: Presión ejercido por un superior sobre uno o más
subordinados (bossing).
Ascendente: Presión ejercida por un trabajador o un grupo de
trabajadores sobre un superior jerárquico.
Acoso Horizontal: Presión ejercida por un trabajador o grupo de
trabajadores sobre uno de sus compañeros.
OTROS TIPOS DE
VIOLENCIA LABORAL
Acoso Sexual: Comportamientos físicos, verbales o no verbales, basados
en el sexo, indeseables y ofensivos para la persona que es objeto y que afectan
a su dignidad.
Violencia Física: Conductas verbales o físicas amenazadoras,
intimidatorias, abusivas y acosadoras relativas a la producción de un daño
corporal más o menos inmediato.
OTROS TIPOS DE ACOSO
Bullying o Acoso Escolar: A las situaciones
anteriores se añaden prácticas de violencia física o agresión abierta.
Mobbing Inmobiliario:" Este término se
hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de
personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una
violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre
otra persona con la cual mantiene un vínculo contractual a través de un
arrendamiento urbano " Definición de José-Ramón Jiménez González (RTS, nº
175, Septiembre 2004)
Acoso Mediático: " Este término se
hace servir para identificar situaciones en que una persona o un grupo de
personas ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una
violencia psicológica, aplicada de forma sistemática durante un tiempo sobre
otra persona tendente a provocar el desprestigio de la misma, utilizando para
ello cualquier medio de comunicación de masas" Definición de Marina Parés
Soliva, Junio 2005)
MODUS OPERANDI
Lo
fundamental en
Desarrollado:
OBJETIVO.- Interés del acosador o acosadora en la destrucción psicológica de la
“víctima social” de esta cacería en carga montón.
MÉTODO.- Utilización
del rumor como herramienta de descrédito, difamación y estigmatización de la “víctima social”.
ESTRATEGIA.- Recurrencia a un grupo de atacantes, plantilla de aliados directos
(ayudan a acosar) y tácitos (difunden rumores para posicionar la mentira que
mil veces repetida se convierte en una verdad imaginaria como diría Gobbels); le
hacen el juego al acosador o acosadora principal, consintiéndose apoyar el
objetivo depredador.
CONSECUENCIA.- Llevar
a la “víctima social” de acoso moral, al grado y estado de extrema indefensión.
ENCUBRIMIENTO.- Se posibilita el encubrimiento
del fraude a la Ley; como dicen los tratadistas, se pasa “Del silencio de la Ley
a la ley del silencio”. Lo más grave, encubre la degradación de la especie,
pretendida por la mentalidad mátrix del sistema que justifica y encuentra
necesario el mobbing.
CONSECUENCIAS
Consecuencia
directa de los varios tipos de acoso moral o mobbing, tenemos el
desencadenamiento social privado y público de enfermedades psicosomáticas,
registrables en el incremento del consumo o fármaco dependencia relacionado con
medicamentos prescritos para la ansiedad, depresión, estrés, presión arterial
alta, etc.; así también, en el volumen de ausentismo laboral, bajo rendimiento
escolar, disfuncionalidad familiar, disociación psíquica o fragmentación mental
de la población, estados de vacío existencial, etc.
Cuadro
del que con enfoque a la causa que el mobbing o acoso moral es,
estadísticamente el Ecuador se halla huérfano; dado que la diversidad de casos,
omite, minimiza o desconoce la operatividad del mobbing y sus fases,
magistralmente descritas por Martina Parés Sóliva2002, ver enlace http://www.acosomoral.org/indexmobbing.htm.
Casos asociados de forma aislada y parcelar, sin notar el hilo conductor de su operatividad y
operadores esclavos de la mentalidad mátrix del sistema, como episodios de
violencia intrafamiliar, indisciplina escolar, raiting mediático, etc.
SITUACIÓN A SER SUPERADA
La
legislación existente en Ecuador, contempla de manera aislada la diversidad de
formas de violencia infantil, senil, mujeres, intrafamiliar, etc.; faltas a la
honra, la dignidad, la injuria, la calumnia, etc. Enfocándose la sanción en el
ACTO (masculino) o efecto de la acción, no en la ACTITUD (femenino) que lo hace
posible:
Por
ejemplo, decir algo falso, no probado, montado, tramado contra alguien o algo,
sin asumir la responsabilidad ni enfoque, sin observar la garantía ciudadana
del Estado de Derecho y Seguridad Jurídica; operatividad “gansteril” de la
disfuncionalidad conductual patológica de la que se desprende.
No
contemplado ni legislado el “acoso moral” como un delito contra las personas,
instituciones, productos, etc. Integrada a las sanciones previstas en la Ley
para casos en los que la integridad moral del ciudadano/a es enormemente
lesionada.
Hace
URGENTE el registro frontal de la delictuosidad que el modus operandi seguido
por el mobbing o acoso moral representa.
Es
deber de
Es
inédito y fundamental garantizar que todo ciudadano/a, para el efecto “víctima
social”, RECIBA pública y frontal protección y defensa del Estado y la
sociedad, en casos en los cuales el objetivo y meta a cumplir por parte de
quienes unilateralmente deciden deshacerse de él o ella activando la
rumorología maliciosamente echada a rodar, el descrédito, hostigamiento,
difamación, saqueo de su honra, estabilidad emocional, equilibrio psíquico,
seguridad económica, ambiente social, etc.
PREVEER
una LEY que de modo directo, integral e integrado prevea SANCIONES para Casos de
ACOSO MORAL O MOBBING, es vital para la humanidad de los y las ecuatorianas.
Convivir
en sanidad, con derecho a ser diferentes, sin que ello sea usado como
justificación para “cargarse al rival” mediante el uso de medios fraudulentos,
distingue a una sociedad civilizada, de una barbarie simuladora de tal.
LEGISLACIÓN:
Artículo
1.- Política Pública
El
Estado ecuatoriano resuelve como política pública vigente en todo su territorio
nacional:
Declarar como un delito contra la humanidad la práctica del ACOSO MORAL O
MOBBING ejecutado en sus diferentes formas, tipos y escenarios.
Integrar leyes que sancionen el desprecio y el carácter de letra muerta en el que el
acoso moral o mobbing dejan a la normatividad e institucionalidad defensora de
los Derechos Humanos. Puntualmente, y de manera particular por estar en la era
de las comunicaciones, los mass media y las nuevas tecnologías, leyes que
sancionen su uso para desacreditar, difamar y/o echar a rodar rumores y
tramoyas maliciosas con el ánimo de convertirlos en prueba plena para
deshacerse del rival o ciudadano/a moralmente acosado/a.
Instrumentalizar mecanismos que garanticen el cabal cumplimiento de las leyes integradas.
Observatorios vigilantes de que no quede como letra muerta la legislación que
contemple el acoso moral o mobbing, como un delito.
Crear instancias nacionales, regionales e internacionales que fomenten y forcen REHABILITAR el buen nombre, credibilidad,
imagen y retorno a donde fue fraudulentamente expulsada, de la “víctima social”
de mobbing o acoso moral.
En
consecuencia, queda prohibido el acoso moral o mobbing, por constituir un
delito contra la humanidad, su cometimiento será sancionado, a la vez por
atentar contra la institucionalidad
defensora de los Derechos Humanos.
Artículo
2.- Definiciones
Para
los efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a
continuación se expresa, y que tomado con la autorización de su autora Marina
Parés Sóliva, de www.acosomoral.org,
dice:
Instigador/a
o Acosador/a principal.-
“El acosador es un
depredador moral que plantea su relación con los demás como un juego mortal,
una partida de ajedrez en la que él mueve las piezas de los dos jugadores, lo
primero que hace es atar las manos del otro jugador. Es una batalla desigual y
asimétrica desde su inicio porque el otro no sabe que le han declarado
Para
deshacerse de la “víctima social - acosado/a”. “Manipula al entorno. Consigue
aliados directos y aliados tácitos… Bloquea al resto. Manipula a la víctima,
para que se considere culpable, para que
se quede sin amigos, para que se auto-elimine. A criterio de Marina Parés
Sóliva, “es un experto/a manipulador. Desea desembarazarse de
Seamos
conscientes de que la violencia se desactiva cuando el hombre o mujer no
obedece al violento/a, momento en el que materializa su soberanía interior.
Aliado/a
Directo/a.-
Son
acosadores que le apoyan y se creen la versión dada con el carácter de única
verdad, del Acosador o Instigador/a principal, quien se rodea de un grupo de
atacantes que le hacen el juego para ningunear, desacreditar, difamar a la
“víctima social - acosado/a”.
Aliado/a
Tácito/a.-
Creídos
también de la versión dada por el acosador o acosadora, con el carácter de única verdad, difunden rumores que apoyan la
versión que interesa al Acosador o Instigador/a principal implantar como verdad
oficial, sin opción a discusión, ni investigación.
Víctima Social.-
Blanco o diana del acoso moral o mobbing, a
criterio de Marina Parés Sóliva: “…es quien: no se ha dejado someter. Para el
instigador/a eso es un peligro. Es una persona transparente. Los acosadores son
retorcidos y se aprovechan. Le cuesta aceptar la existencia de la maldad… Para
no ser víctima: Cuando te agredan cuéntalo. Busca amigos que sepan
apoyarte. No tires
Testigo Mudo.-
Entumecidos por el miedo, es él o la mirona
omisora que ve en calma el COMETIMIENTO PROGRESIVO Y GRADUAL del crimen o
delito de acoso moral o mobbing. A criterio de Marina Parés Sóliva, son las
personas que ven lo que le están haciendo a la víctima y no hacen nada. Unos
dicen que “no hay para tanto”. Otros que “algo habrá hecho”. La mayoría “no
quiere problemas”. O el tema “no va conmigo…Para no ser testigo mudo. No
transmitir rumores. No justificar actitudes hostiles. No culpar a la persona
criticada. Perder el miedo al vacío social. Ser solidario con la persona
agredida” Bloqueados, dejan hacer, dejan pasar la ignominia de lo no natural.
Artículo 3.- Catalogación
Para catalogar de mobbing o acoso moral, deberá
observarse la presencia sistemática del afán de descrédito, ninguneo,
hostigamiento, humillación, difamación, etc. con la emisión de al menos un
adjetivo descalificativo por semana, mediante un tiempo de al menos seis meses
de violencia psicológica, psicosocial y psicosomática, que detonan, por
ejemplo:
A. La reducción y posibilidad de la “víctima social” de mobbing de
comunicarse natural, adecuada y fluidamente con otros, incluido el propio
acosador. B. Cercamiento capaz de
evitar que la “víctima social” tenga posibilidad de interrelacionarse con los
demás, en suma mantener contactos sociales. C. Mediante el rumor echado a rodar como verdad cerrada,
desacreditan a la “víctima social” saqueando el prestigio personal o laboral, a
la par de ir fabricándole un estigma. D.
Minimizar y desocupar a la “víctima
social” y sus potencialidades mediante la desacreditación profesional. E. Procurar minar la salud física,
emocional, mental o psíquica de la “víctima social”.
.
Artículo 4.-
Determinación Legal.
Ésta se hará circunscrita a los hechos,
circunstancias y condiciones presentes en cada caso particularmente
individualizado, integrando lo general estructural inherente a este fenómeno,
eje de acción el patrón conductual del acoso moral o mobbing, en la
diferenciación de sus fases claramente determinadas en el 2002 por la perito
social jurídico Marina Parés Sóliva.
Artículo 5.- Responsabilidades.
Los grados de responsabilidad por acción u
omisión se establecerán según el rol de acosador principal, aliados directos,
tácitos, entorno, testigos mudos o mirones. Estado, etc. debiendo considerar el
rol de éste último en sus diferentes deberes y Funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, etc.
Artículo 6.- Deberes y medidas.
El Estado y toda su estructura tienen el deber
de tomar medidas conducentes a precautelar como política pública de salud
mental el no acoso moral o mobbing. Garantizando que éste no ocurra en ningún
escenario educativo, laboral, mediático, etc. Y de ocurrir, proveer a la
“víctima social” del sustento correspondiente para su defensa humanitaria y
representación jurídica, así como de la legislación que no deje en la impunidad
este delito perpetrado con alevosa y sutil violencia psíquica.
“Una sociedad que deja impune el ejercicio de
la violencia y a los violentos está perdiendo sus valores y entregándoles, sin
la más mínima queja, el poder de dictar las normas”. escribe Marina Parés
Soliva.
Artículo 7.-
Responsabilidad Civil, Penal, Laboral, Social...
Artículo 8.- Honorarios
de Abogados y Costas del Proceso.
Artículo 9.- Dispensa –
Enmiendas
Artículo 10.- Vigencia
[1] Amar – Servir, Pág. 159
[2] Victoria Sendón León.
[3] María José Edreira Fenomenología del acoso moral
[4] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] María José Edreira Fenomenología del acoso moral J.A. López García Silva y P. Camps del Saz, Aspectos clínicos y prevención del psicoterror laboral, Mapfre Medicina 10, 1999, pp. 253-260. edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 132
[7] Leymann, Heinz, Mobbing. La persécution au travail, Seuil, Paris 1996. edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 133
[8] Ibíd.
[9] Ibíd.
[10] Extraído de www.acosomoral.org
enlace http://www.acosomoral.org/indexdef.htm
[11] Ibíd.
[12] Ibíd.
[13] Ibíd.
[14] Ibíd.
[15] Ibíd.
[16] María José Edreira Fenomenología del acoso moral. LOGOS. Anales del Seminario de Metafísica 2003, 36 131-151 135 edreira.qxd 30/10/2003 14:50 Página 135